lunes, febrero 06, 2006

Sobre la "Desobediencia Legítima"

Yo quería comenzar con una muy pero muy sencilla pregunta, o no tanto ¿Cuántas veces no hemos escuchado hablar de la desobediencia legítima, especialmente desde la "toma" de la plaza altamira, "territorio liberado", pasando por paros y guarimbas? ¿Cuántas pancartas llamando al artículo 350 de la constitución se han podido ver desde 2002 hasta nuestros días? La respuesta va a variar dependiendo de quien la vea.

Lo primero que puedo llamar a la reflexión es lo siguiente, cómo van a hablar de desobediencia legítima atendiendo al llamado de una constitución que se supone es la que hay que desconocer. Es cierto, el artículo 350 reza que "el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier ´regimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".

Por supuesto, visto desde esa perspectiva, pareciera que desconocer suena a sinónimo de desobediencia, y que este artículo es una gran contradicción dentro del aparato jurídico venezolano, pero no, lo que pocos, o mejor dicho, ninguno en la oposición es capaz de analizar, es que este último artículo de la constitución no está sólo, sino que es parte de un capìtulo de la constitución bolivariana, conformado por los artículo 347, 348, 349 y el tan nombrado 350.

Entonces, por ley natural, hay que comenzar por el principio, no creo que esto lo sepan los de la oposición irracional pero bueno, poco a poco pueden aprender. Este capítulo se llama "De la Asamblea Nacional Constituyente", en ningún lado dice "De la desobediencia popular a la anarquia malcriada" o "De trancar tu calle y amargarle la vida a los demás". Ya por ahí se cae toda tesis de "desobediencia obediente" de la oposición "resistente y pacífica".

Artículo 347. "El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución."

Como se puede observar de manera tajante, es a través de la convocatoria a una ANC que el pueblo ejerce su derecho dentro de lo de denomina la Democracia Participativa y Protagónica, y no a través de guarimbas o de golpes de Estado como se ha acostumbrado en los últimos cuatro años en nuestro hermoso país. La desobediencia popular si es una forma legítima de lucha, pero el que sea legítimo no lo hace legal, así que la lucha por transformar el Estado trae consecuencias, e irrespetar la constitución nacional acarrea privación de libertad, tal como ha ocurrido en los ultimos años, esos que tanto llaman "presos políticos", que los pintan de dioses porque ejercieron un "derecho constitucional" de desconocer y violar la constitución, nadie los entiende, pero viven en su mundo y por eso se les hace tan esquivo reconsquistar todo el poder perdido.

EL Artículo 348 explica que "La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podría tomarla el presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por cierto de los electores inscritos o inscritas en el Registro Civil y Electoral". Un ejemplo de la aplicación de este artículo es el llamado a referendo por parte de la recolección de firmas del pueblo es un ejercicio soberano, tal como ocurrió en 2004, en el que el presidente Chavez fue ratificado por el pueblo con un 60% del total de votos escrutados.

el artículo 349 dice que "el Presidente o Presidenta de la Repñublica no podrá objetar la nueva Constitución", entre otras cuestions que hacen ver que el poder lo tiene el pueblo, y sus desiciones serán respetadas por las autoridades legales, lo que abre paso al artículo 350 de la constitución, que además de confirmar esta capítulo, y las formas y métodos para llevarlos a la prácticas, llama a la defensa de la soberanía de nuestra nación, planteados en todos los artículos de nuestra constitución, tal como ocurrió el 11 de abril de 2002, cuando se violentó de manera abrupta nuestra constitución y el pueblo reaccionó, junto a las fuerza armadas, y retornó a nuestro presidente y el orden constitucional mediante la protesta popular y pacífica, y como seguirá ocurriendo mientras se atente contra los intereses del pueblo y de nuestra nación.

Así que oposición, aguanten lo que viene, porque si se les ocurre atentar contra Venezuela, recibirán una respuesta contundente avalada dentro del orden constitucional de nuestra República Bolivariana de Venezuela, y recuerden, la vía es hacia el socialismo y no hay marcha atrás, muerte al capitalismo y que viva Venezuela Libre.